lunes, 25 de febrero de 2013

VICTIMOLOGÍA



¿QUÉ ES VICTIMOLOGÍA?
“La victimología (derivado del inglés Victimology) es una disciplina cuyo origen se sitúa a mediados del siglo pasado, concretamente en el trabajo de Von Henting, en el que trataba de poner de relieve la figura de la víctima, habitualmente olvidada por la criminología tradicional. Surge por tanto como una rama de la criminología y dedicada al estudio del otro elemento integrante de la “pareja criminal”, la víctima.”Y fundamentalmente, en su momento,  como contrapuesto al termino de criminología.
El uso del término se atribuye a Mendelson y otros lo atribuyen a Wherttam.
Para Tamarit, la victimología es la ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento de los procesos de victimación y desvictimación, es decir de las diversas dimensiones de la victimación (primaria, secundaria y terciaria) y de las estrategias de prevención, reducción, de respuestas sociales, jurídicas y asistenciales tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima. Para Beristain, la victimologia es la ciencia de la victimacion.
 Sin embargo para otros autores la victimologia, es una ciencia nueva, una ciencia autónoma, con objeto, método y fin propios. (Israel Drapkin, Aniyar de Castro, Benjamín Mendelsohn, Separovic; Young-Rifai) El objeto es la victima, el estudio psicológico y físico de la víctima, de los factores victimógenos, dentro de una concepción similar al “iter criminis”, pero denominandose “Iter victimae”; y que, con el auxilio de otras disciplinas, debe procurar la formación de un sistema efectivo para la prevención y estrategias de intervención.  
Cosa distinta es la perspectiva de la Victimologia, desde la definición de la Criminología: “ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene por objeto el crimen, el delincuen­te, la víctima y el control social del comportamiento delictivo; y que aporta una información válida, contrastada y fiable sobre la génesis, dinámica y variables del crimen -contemplado éste como fenómeno individual y como problema social, comunitario-; así como sobre su prevención eficaz, las formas y estrategias de reacción al mismo y las técnicas de intervención positiva en el infractor.”
En dicha definición, entra además el delincuente, porque la  criminogénesis depende de una compleja relación entre víctima y victimario, que interaccionan, sus 'roles' respectivos, llegando a confundirse, en los que Mendelsohn denomina la 'pareja penal', la víctima (que ya no es considerada como sujeto pasivo, puede contribuir a su propia victimizacion). Aunque el control racional del crimen, corresponde al Derecho Penal, uno de los objetivos de la criminología según Garcia-Pablos, es el “control racional y razonable de la criminalidad, con el menor coste social posible.
La victimología es fundamentalmente el estudio de la víctima, de la persona  que padece un sufrimiento físico, psicológico y social, a consecuencia de la violencia o de una conducta antisocial, que puede estar tipificada ante la ley como un daño al bien jurídico, o no; de la valoración de las secuelas y las formas terapéuticas de reparación o reintegración social.  Y en el devenir de la persona en víctima, se puede producir los tipos de victimizacion (primaria, secundaria y terciaria).
El propio Tribunal Supremo reitera la constante línea jurisprudencia de elementos fácticos como "las relaciones que ligasen a autor y víctima; personalidad de agresor y agredido; actitudes o incidencias observadas o acaecidas en momentos precedentes al hecho, particularmente si mediaron actos provocativos, insul­tos o amenazas.

LA VÍCTIMA
 
Abdel Ezzat Fattah definió a la victimología como: "aquella rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima". Raúl Goldstein la define como: "parte de la criminología que estudia a la víctima no como efecto nacido de una conducta delictiva, sino como una de las causas, a veces principalísina, que influyen en la producción de los delitos". Y el abogado de origen Rumanés, Benjamin Mendelshon, nacionalizado en Israel, la definió como: "la ciencia sobre las víctimas y la victimidad".
Desde la perspectiva de la Psiquiatria Forense, la victima es la persona que como consecuencia de la violencia, de una conducta antisocial o de un delito, enfrenta un trauma de dolor y sufrimiento, que puede provocar daños colaterales en aspectos físicos, psicológicos y comportamiento psicosocial que afecta a su entorno debido al quebrantamiento de las reglas de convivencia y/o normas establecidas por las leyes.  Y además del sufrimiento y la violencia, la víctima luego de ese momento, tendrá que convivir – en algunos casos de modo muy cruel – con los daños colaterales de ese anónimo “quiebre de reglas.
La Declaración de los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1985, en ese sentido reconoce que víctimas, son:
 “aquellas personas que, individual o colectivamente han sufrido perjuicio incluyendo daño físico o mental, sufrimiento emocional, pérdida económica o deterioro substancial de sus derechos fundamentales por medio de actos u omisiones en infracción de las leyes penales operantes en los Estados Miembros, incluyendo aquéllas que establecen prescripciones relativas al abuso del poder”.
 La ley de ayudas y asistencias a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual reconoce con acierto: Que además de las víctimas directas (las que sufren lesiones como consecuencia directa del delito), hay también víctimas indirectas. Por desgracia, limita excesivamente el número de las víctimas indirectas pues lo reduce al cónyuge, hijos, padres supervivientes a una persona fallecida a consecuencia directa del delito.


VICTIMOLOGÍA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 
Indudablemente, la historia del derecho penal es la historia del delincuente; mientras tanto, la víctima quedó desterrada detras de los estudios de tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y conducta del sujeto activo, es con el pensamiento de la Ilustración y la incorporación del "bien juridico" por parte de Feuerbach que reaparece en la escena penal: "como fundamento del merecimiento de castigo penal de una conducta, al legislador no puede bastarle la referenciaia a la vulneración de una norma ética o divina, antes bien, tiene que demostrar la lesión de un bien jurídico, es decir tiene que presentar una víctima y mostrar que la misma le han sido lesionado bienes o intereses".
La víctima adquiere derechos, y se debe procurar a la misma, ya que ella es el testigo para mostrar evidencias y recibirá la reparación del daño al momento de considerarse sueto pasivo, de acuerdo a una situación precaria  tanto física, psicológica, económica y social.


 

 DERECHOS DE LA VÍCTIMA.

 Los principales derechos de la víctima son el adquirir asistencia psicológica, de salud y legal, siendo así esta ultima parte importante de  el ámbito constitucional.
Es hasta el 3 de setiembre de 1993 cuando se reforma el articulo 20 constitucional, para que la víctima adquiera presencia en el ámb ito del derecho; a partir de entonces seguirán una serie de reformas a leyes secundarias que podríamos considerar como los primeros esbozos de un genuino interés por la víctima del delito: garantía constitucional recibir asesoría jurídica, a la satisfacción de la reparación del daño cuando procediere, a coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir atención médica de urgencia cuando lo requiriere y las demás que señalaran las leyes.
ORGANISMOS EN ATENCIÓN DE VÍCTIMAS.
El respeto a los derechos fundamentales de las víctimas del delito constituye un elemento primordial para consolidar el sistema de libertades y garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos en un estado democrático, lo cual implica la necesidad de identificar a las víctimas en un ámbito independiente al del derecho penal que es su campo original y prioritario, con el objetivo de que se establezcan las bases legales necesarias para la adecuada y oportuna atención sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está comprometida a ofrecer una atención especial a las víctimas del delito, básicamente entre otros aspectos, el de redimensionar su papel y señalar las directrices que el Estado Mexicano está obligado a observar no sólo para reconocer sus derechos, tal y como actualmente lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino para hacerlos valer.
 



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